LA CORTE CONSTITUCIONAL
Y LA GRATUIDAD EDUCATIVA
El municipio de Ibagué ampliará a 76 mil 205 la cobertura de la gratuidad educativa con una inversión de recursos propios de la Alcaldía y trasferencias del Ministerio de Educación Nacional de 6 mil 46 millones de pesos en el 2011. Es el anuncio que hizo el Alcalde Jesús María Botero el pasado 13 de octubre.
El asunto de la gratuidad educativa me ha obligado a leer 50 páginas de la Sentencia C-376 de la Corte Constitucional sobre este tema y encuentro algunas precisiones que los ejecutivos de las entidades territoriales deben tener en cuenta.
Lo primero es que la gratuidad educativa debe ser plena para todos los estudiantes de primaria sin distingos de estratos o de clasificaciones que haga el SISBEN. Eso quiere decir que a los padres de familia no se les podrá ni deberá cobrar por concepto de matrícula y pensión a estudiantes de primaria. El Ministerio de Educación Nacional, que tiene la responsabilidad de la financiación del sistema escolar oficial, ya no tiene competencia para regular los cobros académicos en los establecimientos educativos oficiales, para los estudiantes de este nivel educativo. Porque la educación primaria “es obligatoria y gratuita”, según dice la parte resolutiva de la sentencia de la Corte.
Se debe entender, entonces, que las Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados, tampoco podrán establecer tarifas de cobros académicos para primaria, a partir de ahora. La sentencia de la Corte es de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos incluyendo lo dicho por el organismo en la fundamentación de la sentencia.
Según la interpretación que hace la sentencia, queda claro que no habrá excepción de la gratuidad para “quienes puedan sufragarlos” (los costos académicos), tal como lo dice el inciso 4 del artículo 67 de la Constitución del 91, vigente. Entran en vigencia los compromisos internacionales que Colombia ha adoptado a través de tratados, en cuanto a la gratuidad de la educación primaria y la obligación estatal de establecer un plan gradual de su extensión hacia la educación secundaria, media y superior. Porque la educación es un derecho humano, un derecho fundamental del cual son titulares los niños y jóvenes hasta los 18 años. La gratuidad en primaria, como “obligación suplementaria del mandato de accesibilidad” a la educación, es de cumplimiento o exigibilidad inmediata, no negociable según circunstancias políticas o económicas del Estado. Los padres de familia y estudiantes podrán proceder a acciones de tutela para reclamar la gratuidad en este nivel educativo cuando se vulnere este derecho. “Porque los costos educativos establecidos en el artículo 183 de la Ley 115/94 (Ley General de Educación) constituyen barreras para la garantía del acceso y permanencia de los menores en la educación básica primaria”, dice la Corte. Se ha declarado, así, “el carácter inequívoco” del requisito de gratuidad. Ya no se podrán hacer interpretaciones distintas al artículo 67 de la Constitución en cuanto a este asunto que nos ocupa, por ahora. “Del nuevo marco normativo internacional reseñado se concluye claramente que la obligación impuesta al Estado colombiano en materia de gratuidad de la educación primaria, es de inmediata exigibilidad”.
Es bueno que se sepa que Colombia es el único país de Latinoamérica donde la educación primaria no es gratuita, según lo dice el Banco Mundial. La Defensoría del Pueblo dice por su parte, en un informe sobre gratuidad en el 2008, que de mil 98 municipios que integran Colombia, sólo en 258 de ellos (el 26.23%) no se cobran derechos académicos y costos complementarios por el servicio educativo. El Ministerio de Educación en informe del presente año ( 2010), dice por su parte algo distinto, en cuanto sólo 6 entidades territoriales cumplen con la gratuidad plena : Antioquia, Guainía, Envigado, Itagüi , Uribia y Bogotá. El Tolima (municipios no certificados) e Ibagué están en el grupo de la gratuidad parcial para los estratos 0, 1 y 2 y niveles de SISBEN 1 y 2.
