PERIODICO EL PUBLICO

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miércoles, 8 de septiembre de 2010

TEXTO DEL DECRETO DEL DIA DE LA BICICLETA

“POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL 10 SEPTIEMBRE DE 2010 COMO DÍA DE LA BICICLETA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ,
En uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, y consecuente con el Acuerdo Municipal No. 015 del 30 de julio de 2010, y


CONSIDERANDO: 

Que la Ley 769 de 2002 en el artículo 3 establece como autoridades de tránsito a los Alcaldes y en el artículo 6 señala que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código". 
Que mediante el Acuerdo Municipal No. 015 del 30 de julio de 2010 el Concejo de Ibagué institucionalizó el “Día de la Bicicleta” en la ciudad, como una jornada de interés cultural, social y deportivo para la integración de sus habitantes en pro de un ambiente sano, asignando como fecha de ejecución el segundo viernes del mes de septiembre, es decir el día diez (10) de septiembre para la presente vigencia. 
Que el Artículo Tercero de la norma ibidem, impulsa la realización de eventos educativos, de cultura ciudadana, de prevención y deportivos, para fomentar el uso de la bicicleta, haciendo énfasis en la aplicación de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito para el ejercicio de este deporte. 
Que el Parágrafo primero del Artículo Cuarto de la norma ibidem, establece que la Secretaría de Tránsito y la Policía Nacional garantizarán la movilidad, seguridad, el desempeño y la realización del “Día de la Bicicleta”. 
Que en la ciudad el número de vehículos automotores viene creciendo a un ritmo muy superior al poblacional, tanto así que hoy se encuentran matriculados 95.000 automotores entre vehículos y motocicletas, de los cuales tan solo un 6% corresponde a vehículos de servicio público, en tanto que el restante 94% a transporte particular. 
Que este crecimiento representa una riesgo para la  viabilidad y sostenibilidad de la ciudad, toda vez que se traduce en mayores congestiones viales, disminución de la velocidad de los desplazamientos, una mayor contaminación ambiental, todo ello con efectos perjudiciales para la salud de los habitantes, por lo que se deben realizar jornadas de concientización de los ibaguereños, y especialmente de aquellos que poseen vehículos. 
Que de acuerdo con las conclusiones del diseño del Sistema Estratégico de Transporte público para la ciudad de Ibagué, solamente un 11.6% de los viajes motorizados de la ciudad, se realizan en automotores particulares. 
Que la Administración Municipal acorde con las estrategias del plan de desarrollo PORQUE IBAGUE ESTA PRIMERO ha señalado como objetivos del gobierno, entre otros; mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, disminuir los niveles de contaminación ambiental atmosférica y sonora, y fomentar el civismo y amor por nuestra ciudad. 
Que lo anterior justifica un ejercicio social de exploración de otros modelos de movilización urbana no motorizados, que estimule la reflexión ciudadana, con relación a modelos de transporte más sostenibles, como lo es la Bicicleta. 
Que para garantizar la seguridad y movilidad de los ciudadanos que harán uso de la bicicleta como medio de transporte, se hace necesario restringir de manera total el uso de vehículo particular, así como suspender la medida de pico y placa para los vehículos de servicio público durante la jornada de celebración del día de la bicicleta; esta última para atender la demanda generada del servicio por la no utilización de vehículos de carácter particular.  
Que la restricción de circulación de vehículos automotores particulares por un día en la ciudad, reducirá la contaminación atmosférica, mejorará la movilidad, estimulará el deporte, de lo cual, las secretarias de Bienestar social y de Transito, Transporte y de la movilidad  responsables de la jornada, deberán presentar un informe de los impactos generados. 
Que de acuerdo a las consideraciones antes enunciadas, la Administración Municipal;
 
DECRETA: 

ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir la circulación de Vehículos automotores de carácter particular en el perímetro urbano de la ciudad de Ibagué el día diez (10) de septiembre de 2010 en el horario comprendido entre las 7:30 a.m., y las 6:30 p.m. 
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender la medida de pico y placa para los vehículos  automotores de servicio público en el perímetro urbano de la ciudad de ibague el dia diez de septiembre de 2010 en el horario comprendido entre las 7:30 am y las 6:30 pm.  
ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo a la prohibición señalada en el artículo primero; los vehículos de carácter particular señalados a continuación se exceptuaran del cumplimiento de la prohibición: 
De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad, escoltas, blindados.
De servicio oficial y diplomático, Secretarios de despacho y Directores de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
Operativos de servicios públicos domiciliarios (recolectores de basura, acueducto, telefonía, energía y gas).
Motocicletas, motocarros, motociclos y mototriciclos.
De carga destinados a la distribución de bienes y alimentos.
De Transporte de valores y vehículos de seguridad.
De atención médica domiciliaria, transporte de enfermos, tales como ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, etc.
Carrozas fúnebres.
En los que se desplacen permanentemente autoridades judiciales.
De transporte de carga conforme Licencia de Tránsito.
Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de paso por la ciudad, situación que se acreditará, con el respectivo recibo de pago del peaje.
Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar discapacitados, o en los que ellos se desplacen.
Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados.
Vehículos que movilicen más de diez (10) pasajeros, de acuerdo a la capacidad establecida en la Licencia de Tránsito, sin dar lugar a sobrecupo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La excepción que cobija a las motocicletas, no las exime del cumplimiento de las demás normas expedidas para el uso del transporte en motocicleta. 
ARTÍCULO CUARTO:  Se exceptúan de las presentes medidas, en consideración a las necesidades de la ciudad, generalmente de tráfico nacional, las siguientes vías: 
  • Avenida Pedro Tafur (calle 83 entre Glorieta de La Música y Glorieta Mirolindo).
  • Carrera 5 desde la calle 83 (Glorieta de La Música) en adelante (vía Alvarado).
  • Avenida Mirolindo desde la calle 83 (Glorieta Mirolindo) en adelante (vía Bogotá).
  • Variante Ibagué.

ARTÍCULO QUINTO:  De conformidad con las previsiones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, exhórtese a la Policía de Tránsito para que de forma permanente dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, para el caso en particular aplicando el código de infracción al transito H-13 de la Resolución No. 003027 del 26 de julio de 2010, que sanciona a los conductores infractores, DE MANERA EDUCATIVA, con amonestación, esto es, la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes. 

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 


PUBLIQUESE  Y  CÚMPLASE
Dada en Ibagué, a los

 
JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ
Alcalde de Ibagué